Ahorro Para La Jubilación En La Empresa: Lo Que Cambia Para Los Per Colectivos Y Obligatorios A Partir Del 30 De Junio De 2026.

Una reforma bastante discreta, pero que afectará a millones de ahorradores, entra en vigor este 30 de junio de 2026. A partir de esa fecha, los planes de ahorro para la jubilación ofrecidos en las empresas, el PER colectivo y el PER obligatorio, deberán integrar una nueva categoría de inversiones en su gestión administrada. Detrás de este cambio aparentemente técnico se esconde una pequeña evolución de fondo para su ahorro salarial, y para el de sus empleados si usted es un empleador. ¿De qué se trata exactamente, quiénes están involucrados y debemos alegrarnos o tener cuidado? Le proponemos hacer un balance, sin jerga innecesaria.

Ahorro salarial y jubilación empresarial: ¿de qué estamos hablando?

Antes de entrar en materia, es necesario un breve recordatorio, ya que las siglas pueden resultar confusas. En las empresas, el ahorro para la jubilación hoy en día se articula a través de dos dispositivos derivados de la ley Pacte de 2019.

El PER empresarial colectivo, o PERECO, está abierto a todos los empleados. Su gran ventaja es su flexibilidad, ya que la adhesión es opcional y las contribuciones son libres. Ha sustituido al antiguo PERCO.

El PER empresarial obligatorio, también llamado PERO (o PEROB), funciona de manera completamente diferente. Establecido por el empleador para todo el personal o para una categoría específica de empleados (los directivos, por ejemplo), impone la adhesión a las personas afectadas. Es la empresa la que decide implementar un PER obligatorio, y es ella quien financia al menos la mitad de las contribuciones. Este dispositivo ha reemplazado los famosos contratos "artículo 83".

Estos dos planes no son en absoluto marginales. A finales de 2025, el PER colectivo representaba 33,86 mil millones de euros en activos y el PER obligatorio 28,04 mil millones de euros, en un mercado que ha superado los 150 mil millones de euros y cuenta con cerca de 13 millones de titulares. En otras palabras, la reforma del 30 de junio afecta a una parte que está lejos de ser anecdótica del ahorro de los franceses.

Lo que realmente cambia el 30 de junio de 2026.

Pongamos el foco en el tema. La novedad proviene de la ley llamada Industria Verde, promulgada a finales de 2023, cuya ambición es orientar una parte del ahorro de los hogares hacia la financiación de empresas francesas y europeas. Concretamente, el texto impone introducir una parte mínima de activos no cotizados en la gestión dirigida de los planes de ahorro para la jubilación.

Esta obligación ya se aplica a los PER individuales desde octubre de 2024. Para los PER de empresa, tanto colectivos como obligatorios, será a partir del 30 de junio de 2026 cuando entre en vigor.

¿Qué significa esto en la práctica? Si su ahorro se gestiona en modo automático (el modo propuesto por defecto al suscribirse), una fracción de sus aportes se dirigirá a activos no cotizados, es decir, a pymes y empresas de tamaño intermedio que no están en bolsa. La proporción depende de su perfil de riesgo y del número de años que le separan de la jubilación:
un perfil prudente destinará de 0 a 6 % de sus aportes,un perfil equilibrado, de 3 a 8 %,un perfil dínamico, de 5 a 12 %,un nuevo perfil ofensivo, creado para la ocasión, podrá alcanzar hasta el 15 %.

Cabe señalar: cuanto más se acerque la jubilación, menor será esta parte, con el fin de asegurar el ahorro en el momento en que lo necesite.

Un ejemplo suele hablar mejor que un largo discurso. Un empleado de 40 años, con perfil ofensivo, que aporte 200 euros al mes en su plan, verá aproximadamente 30 euros mensuales dirigidos a esos famosos activos no cotizados. El resto de su ahorro continuará siendo invertido como antes.

¿Buena o mala noticia para el empleado?

La pregunta merece ser planteada sin rodeos, ya que la llegada de lo no cotizado en el ahorro para la jubilación tiene dos caras.

Por el lado de las ventajas, estas inversiones (capital privado, deuda privada, infraestructuras...) han ofrecido históricamente rendimientos interesantes a largo plazo. Según un estudio de France Invest, los fondos no cotizados abiertos a particulares y lanzados entre 2013 y 2023 han generado un rendimiento promedio del 6,2 % anual. En un horizonte de veinte o treinta años, la diferencia con una inversión clásica puede ser significativa.

Por el lado de los inconvenientes, hay que tener en cuenta que lo no cotizado es, por naturaleza, poco líquido. El dinero a menudo permanece inmovilizado durante varios años, y el riesgo de pérdida de capital existe. De hecho, es precisamente por esta razón que la proporción disminuye a medida que se acerca la jubilación.

Atención: todo esto solo se refiere a la gestión dirigida. Si prefieres mantener el control, puedes cambiar en cualquier momento a gestión libre y elegir tú mismo tus soportes. Y en el marco de un PER asegurado, es el asegurador quien está obligado a garantizar la liquidez de tu ahorro. Buena noticia, en principio no tienes que realizar ningún trámite, tu gestor se encarga de informar a los ahorradores antes de transferir sus activos a las nuevas escalas.

¿Desde el lado del empleador: la oportunidad de revisar su dispositivo?

Para los directivos y responsables de recursos humanos, esta cita regulatoria es también una buena excusa para cuestionarse sobre su política de ahorro salarial. Porque más allá del aspecto regulatorio, ofrecer un plan de ahorro para la jubilación sigue siendo un poderoso motor de fidelización y atractivo, en un momento en que reclutar y retener talento a veces parece una odisea.

El paquete es aún más interesante ya que se acompaña de un marco social y fiscal ventajoso. Las contribuciones pagadas por la empresa son deducibles de su resultado imponible y, bajo ciertas condiciones, están exentas de cargas sociales (fuera del forfait social). Este forfait social puede, de hecho, reducirse al 16 % en lugar del 20 % cuando la gestión dirigida incluye una parte suficiente de títulos de PYMES y ETIs, lo cual es precisamente lo que la nueva normativa fomenta.

Cabe destacar: desde octubre de 2024, la ley de Industria Verde también ha facilitado la transferencia colectiva de los antiguos contratos "artículo 83" hacia un PER obligatorio. Para las empresas que aún tienen un viejo contrato, el momento es sin duda adecuado para discutirlo con su asegurador. A diferencia de una idea preconcebida que circula bastante, no hay ninguna fecha límite legal que imponga dicha transferencia.

¿Y la fiscalidad del PER en 2026?

Imposible hablar de ahorro para la jubilación sin mencionar la fiscalidad, que también ha experimentado algunos ajustes este año. Desde el 1 de enero de 2026, las aportaciones realizadas después de los 70 años ya no son deducibles de la renta imponible, las contribuciones sociales sobre las ganancias han pasado del 17,2 % al 18,6 %, y el aplazamiento del límite de deducción no utilizado ahora se extiende a cinco años. El límite anual de la Seguridad Social, que sirve de base para gran parte de estos cálculos, alcanza los 48 060 euros en 2026.

Para los empleados que realizan aportaciones voluntarias a su PER de empresa, estas reglas son las mismas que para un plan individual. Detallamos todos estos mecanismos en nuestro artículo dedicado al PER y a la desgravación fiscal en 2026.

Nota Bene

PER obligatorio (PERO o PEROB): plan de ahorro para la jubilación establecido por el empleador para todos o parte de los empleados, con adhesión obligatoria para las personas afectadas. Ha reemplazado al contrato "artículo 83".

PER colectivo (PERECO): plan de ahorro para la jubilación empresarial abierto a todos los empleados, con adhesión y aportaciones opcionales. Sucesor del PERCO.

Gestión pilotada a horizonte: modo de gestión propuesto por defecto en el PER, en el que un profesional distribuye su ahorro según su perfil y asegura progresivamente las sumas a medida que se acerca la jubilación.

Activo no cotizado (o capital privado): participación en empresas que no están cotizadas en Bolsa. Potencialmente más rentable a largo plazo, pero menos líquido y más arriesgado.

Contribución social: contribución patronal que se aplica a ciertas sumas pagadas en concepto de ahorro salarial y ahorro para la jubilación.